miércoles, abril 24, 2024
spot_img
InicioNoticiasCiudadanos podrán solicitar a la JCE sanciones contra candidatos y partidos#SDQPeriodicodominicano TV

Ciudadanos podrán solicitar a la JCE sanciones contra candidatos y partidos#SDQPeriodicodominicano TV

Los ciudadanos comunes y corrientes están entre las personas que podrán solicitar penalidades contra los partidos, candidatos, firmas encuestadoras, funcionarios o cualquier otra persona que cometa infracciones administrativas electorales ante la nueva unidad creada por resolución por la Junta Central Electoral (JCE).

La Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución (Unidad Encargada) de las Sanciones será la encargada de recabar las pruebas que sean necesarias para someterlas a la consideración del Pleno y recomendarle que dicte la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes.

Las denuncias también podrán ser presentadas por los propios partidos, agrupaciones, movimientos políticos, afiliados y afiliadas, aspirantes, precandidatos y precandidatos.

Se podrán presentar denuncias orales para los que se deberá llenar un formulario con los datos personales del denunciante, una exposición de los hechos y las pruebas que se tengan o mencionar las que habrá de requerirse.

Las penalidades permitidas por la ley de Régimen Electoral cuando los señalados son los partidos, los candidatos y los miembros y dirigentes de las organizaciones políticas van desde uno hasta 200 salarios mínimos (10,000 a 2,000,000 de pesos).

l pago de la multa, la JCE ordenará la deducción económica al presupuesto de los partidos a través de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Cuando se trate de funcionarios públicos y empresas encuestadoras se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la Unidad Encargada por las vías legales, y cuando el infractor sea un particular se perseguirá el cumplimiento a través de la Consultoría Jurídica.

Infracciones
Entre las acciones que se podrán denunciar está la realización de manifestaciones, mítines o reuniones públicas por parte de los precandidatos antes del inicio formal de la precampaña o por parte de los candidatos antes del inicio formal de la campaña. Además, la realización de actividades que contribuyan con la contaminación auditiva.

También, los candidatos que formen parte de la administración y que usen recursos de los que son administradores o aquellos que no presenten licencia luego de se acepte su candidatura.

Otras faltas establecidas en la ley Orgánica de Régimen Electoral son el irrespeto a los símbolos patrios, la utilización de los símbolos propios de un partido, el uso de medios anónimos, realizar contramanifestaciones, la promoción de la abstención electoral, la obstaculización de la campaña de otras organizaciones y la propaganda después de las 12:00 de la medianoche del jueves anterior a las elecciones.

Los partidos podrán ser sancionados también por recibir contribuciones prohibidas en la ley y por no cumplir con los mecanismos de control, publicidad y sistemas contables en el manejo de los fondos públicos que reciben.

La referida resolución de la JCE estableció el procedimiento administrativo sancionador electoral, dirigido también a castigar las infracciones por parte de miembros y dirigentes de partidos y cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

RELATED ARTICLES
- Advertisment -spot_img

Most Popular

Recent Comments